Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Disposición final primera. Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.
Disposición final primera. Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.
Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».
Se modifica por la disposición final 12.4 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


