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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Disposición final primera. Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.

Disposición final primera. Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.

Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Se modifica por la disposición final 12.4 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
14 de junio de 2015 Texto original Leer

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