Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Artículo 61. Responsabilidad política e incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2015 y la del 23 de abril de 2019.
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Artículo 61. Responsabilidad política e incompatibilidades.
1. El consejo de gobierno insular responde políticamente ante el pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
2. Los miembros del consejo de gobierno insular están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación básica Ley Orgánica de régimen local Régimen Electoral General y en la legislación de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, los miembros del consejo de gobierno insular podrán compatibilizar su cargo con la condición básica de senador. régimen local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6776 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


