Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Artículo 84. Régimen de recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2015 y la del 13 de julio de 2021.
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Artículo 84. Régimen de recursos.
1. Contra los acuerdos, actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán ejercerse las acciones judiciales que procedan ante la jurisdicción competente. No obstante, contra los mismos podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición.
2. Contra los actos que no agoten la vía administrativa dictados por los consejeros o consejeras titulares de áreas o departamentos insulares, los coordinadores técnicos o coordinadoras insulares y los directores o directoras insulares, cabe interponer recurso de alzada ante el presidente la presidencia del cabildo insular.
3. Contra los actos dictados por los órganos de los cabildos insulares en el ejercicio de competencias delegadas podrá interponerse recurso ante el titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma competente por razón de la materia a la que afecta la competencia objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14236 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


