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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Disposición adicional cuarta. Nombramiento de personal directivo.

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Disposición adicional cuarta. Normas organizativas en materia de resolución Nombramiento de discrepancias en los entes del sector público. personal directivo.
1. En los consorcios adscritos a los cabildos insulares, cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio Los nombramientos de la función interventora, el conocimiento y resolución las personas titulares de la discrepancia corresponde a los órganos directivos que determinen sus estatutos o normas no tengan la condición de organización.
2. En los organismos autónomos dependientes
altos cargos de la administración de los cabildos insulares, la competencia insulares se ajustarán a lo previsto para el conocimiento y resolución de las discrepancias podrá ser desconcentrada nombramiento del personal directivo en los órganos de aquellos a través la legislación reguladora de los reglamentos orgánicos o empleados y empleadas públicas. No obstante, las normas de organización de dichos organismos.
3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de elevar la resolución
personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las discrepancias funciones que legalmente están atribuidas al órgano personal funcionario de control competente por razón administración local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la materia provisión de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, en los términos establecidos por la legislación aplicable. puestos de trabajo reservados a los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-14236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer

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