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Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 21. Propaganda electoral.

Artículo 21. Propaganda electoral.

1. Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar lugares especiales para la colocación de carteles y, en su caso, de pancartas y carteles colgados en postes o farolas por el sistema de banderolas. La propaganda por medio de pancartas y banderolas solo puede colocarse en los lugares reservados por los ayuntamientos.

2. La colocación y retirada de carteles y banderolas corren a cargo de las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que participan en las elecciones.

3. Las organizaciones profesionales agrarias, las coaliciones y las agrupaciones independientes solo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda en los lugares a que se refiere el apartado 1 y en espacios comerciales autorizados.

4. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no puede exceder del 20 % del límite de gastos.

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