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Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de enero de 2015 · Último cambio el 25 de septiembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Determinación de la representatividad.
- Artículo 4. Elecciones.
- Artículo 5. Electores. 2 redacciones · cambió el 25/09/2020
- Artículo 6. Censo electoral. 2 redacciones · cambió el 25/09/2020
- Artículo 7. Administración electoral.
- Artículo 8. Junta Electoral. 2 redacciones · cambió el 25/09/2020
- Artículo 9. Mesas electorales.
- Artículo 10. Comisiones territoriales.
- Artículo 11. Composición de la Administración electoral.
- Artículo 12. Uso de medios telemáticos.
- Artículo 13. Organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes candidatas.
- Artículo 14. Recurso contra la proclamación de candidaturas.
- Artículo 15. Organizaciones profesionales agrarias más representativas
- Artículo 16. Organización de las elecciones
- Artículo 17. Campaña electoral.
- Artículo 18. Duración de la campaña electoral.
- Artículo 19. Prohibiciones en campaña electoral.
- Artículo 20. Celebración de los actos de campaña electoral.
- Artículo 21. Propaganda electoral.
- Artículo 22. Distribución de lugares para la campaña electoral.
- Artículo 23. Actos electorales.
- Artículo 24. Publicidad de las candidaturas en prensa y radio.
- Artículo 25. Recurso contra los actos de escrutinio y de proclamación de resultados.
- Artículo 26. Datos de carácter personal.
- Artículo 27. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones y asociaciones electorales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Prejudicialidad penal.
- Artículo 29. Responsables de las infracciones.
- Artículo 30. Infracciones dolosas de autoridades y personal de las administraciones públicas y miembros de la Administración electoral.
- Artículo 31. Infracciones con abuso del cargo.
- Artículo 32. Infracciones de los miembros de las mesas electorales
- Artículo 33. Infracciones de particulares.
- Artículo 34. Graduación de las sanciones.
- Artículo 35. Procedimiento sancionador.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. Administrador electoral de la candidatura.
- Artículo 37. Cuentas abiertas.
- Artículo 38. Ingresos y gastos de cuentas abiertas.
- Artículo 39. Aportación de fondos a cuentas abiertas.
- Artículo 40. Subvenciones electorales.
- Artículo 41. Gastos electorales.
- Artículo 42. Presentación de la contabilidad electoral.
- Artículo 43. Intervención de la Sindicatura de Cuentas.
- Artículo 44. Dietas y gratificaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Votación electrónica.
- Artículo 46. Garantías del sistema de voto electrónico.
- Artículo 47. Puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico.
- Artículo 48. Convocatoria del proceso electoral.
- Artículo 49. Votación por medios electrónicos de forma remota.
- Artículo 50. Votación por medios electrónicos de forma presencial en el punto presencial de asistencia en el voto electrónico.
- Artículo 51. Finalización de la votación.
- Artículo 52. Verificación de los resultados por medios electrónicos.
- Disposición adicional primera. Extinción de cámaras agrarias.
- Disposición adicional segunda. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales.
- Disposición adicional tercera. Mecanismos de colaboración con las entidades locales.
- Disposición transitoria única. Representatividad.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Referencias a representantes de las cámaras agrarias.
- Disposición final segunda. Referencias a elecciones a las cámaras agrarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


