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Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de enero de 2015 · Último cambio el 25 de septiembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 3. Determinación de la representatividad.
  7. Artículo 4. Elecciones.
  8. Artículo 5. Electores. 2 redacciones · cambió el 25/09/2020
  9. Artículo 6. Censo electoral. 2 redacciones · cambió el 25/09/2020
  10. Artículo 7. Administración electoral.
  11. Artículo 8. Junta Electoral. 2 redacciones · cambió el 25/09/2020
  12. Artículo 9. Mesas electorales.
  13. Artículo 10. Comisiones territoriales.
  14. Artículo 11. Composición de la Administración electoral.
  15. Artículo 12. Uso de medios telemáticos.
  16. Artículo 13. Organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes candidatas.
  17. Artículo 14. Recurso contra la proclamación de candidaturas.
  18. Artículo 15. Organizaciones profesionales agrarias más representativas
  19. Artículo 16. Organización de las elecciones
  20. Artículo 17. Campaña electoral.
  21. Artículo 18. Duración de la campaña electoral.
  22. Artículo 19. Prohibiciones en campaña electoral.
  23. Artículo 20. Celebración de los actos de campaña electoral.
  24. Artículo 21. Propaganda electoral.
  25. Artículo 22. Distribución de lugares para la campaña electoral.
  26. Artículo 23. Actos electorales.
  27. Artículo 24. Publicidad de las candidaturas en prensa y radio.
  28. Artículo 25. Recurso contra los actos de escrutinio y de proclamación de resultados.
  29. Artículo 26. Datos de carácter personal.
  30. Artículo 27. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones y asociaciones electorales.
  31. CAPÍTULO II
  32. Artículo 28. Prejudicialidad penal.
  33. Artículo 29. Responsables de las infracciones.
  34. Artículo 30. Infracciones dolosas de autoridades y personal de las administraciones públicas y miembros de la Administración electoral.
  35. Artículo 31. Infracciones con abuso del cargo.
  36. Artículo 32. Infracciones de los miembros de las mesas electorales
  37. Artículo 33. Infracciones de particulares.
  38. Artículo 34. Graduación de las sanciones.
  39. Artículo 35. Procedimiento sancionador.
  40. CAPÍTULO III
  41. Artículo 36. Administrador electoral de la candidatura.
  42. Artículo 37. Cuentas abiertas.
  43. Artículo 38. Ingresos y gastos de cuentas abiertas.
  44. Artículo 39. Aportación de fondos a cuentas abiertas.
  45. Artículo 40. Subvenciones electorales.
  46. Artículo 41. Gastos electorales.
  47. Artículo 42. Presentación de la contabilidad electoral.
  48. Artículo 43. Intervención de la Sindicatura de Cuentas.
  49. Artículo 44. Dietas y gratificaciones.
  50. CAPÍTULO IV
  51. Artículo 45. Votación electrónica.
  52. Artículo 46. Garantías del sistema de voto electrónico.
  53. Artículo 47. Puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico.
  54. Artículo 48. Convocatoria del proceso electoral.
  55. Artículo 49. Votación por medios electrónicos de forma remota.
  56. Artículo 50. Votación por medios electrónicos de forma presencial en el punto presencial de asistencia en el voto electrónico.
  57. Artículo 51. Finalización de la votación.
  58. Artículo 52. Verificación de los resultados por medios electrónicos.
  59. Disposición adicional primera. Extinción de cámaras agrarias.
  60. Disposición adicional segunda. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales.
  61. Disposición adicional tercera. Mecanismos de colaboración con las entidades locales.
  62. Disposición transitoria única. Representatividad.
  63. Disposición derogatoria única.
  64. Disposición final primera. Referencias a representantes de las cámaras agrarias.
  65. Disposición final segunda. Referencias a elecciones a las cámaras agrarias.
  66. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  67. Firma