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Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 52. Verificación de los resultados por medios electrónicos.

Artículo 52. Verificación de los resultados por medios electrónicos.

52.1 Una vez finalizado el plazo de las votaciones, y cuando todos los puntos presenciales hayan cerrado la votación, la Junta Electoral procederá al escrutinio de los votos emitidos por medios electrónicos de forma remota y en la totalidad de los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico.

52.2 Una vez realizado el escrutinio total, se levantará acta, en la que se hará constar:

a) El número de votos en blanco para no señalar ninguna candidatura.

b) El número total de votos válidos obtenidos por cada candidatura territorializado.

c) El número total de votos válidos emitidos territorializado.

d) Las reclamaciones presentadas y las decisiones adoptadas, en su caso.

Se añade por el art. 1 del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. BOE-A-2020-13913

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