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Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 51. Finalización de la votación.

Artículo 51. Finalización de la votación.

51.1 La votación por medios electrónicos de forma remota finaliza el día y la hora especificados en la convocatoria.

51.2 Finalizada la votación presencial en los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, la persona responsable debe cerrar la votación y ha de levantar acta sobre el desarrollo de la votación, y dará traslado a la Junta Electoral.

Se añade por el art. 1 del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. BOE-A-2020-13913

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