Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Disposición adicional primera. Extinción de cámaras agrarias.
Disposición adicional primera. Extinción de cámaras agrarias.
1. Se declaran extinguidas las cámaras agrarias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.
2. Con relación a los bienes, los derechos y las obligaciones de cualquier naturaleza que corresponden a cámaras agrarias extinguidas como consecuencia de la aplicación de la presente ley, la Administración de la Generalidad debe traspasar el patrimonio resultante de la liquidación a la Fundació de la Pagesia de Catalunya para que esta los destine a finalidades y servicios de interés general agrario.
3. La Administración de la Generalidad debe garantizar que todas las atribuciones patrimoniales y las adscripciones de medios de las cámaras agrarias extinguidas llevadas a cabo de acuerdo con la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias, y de las que se extinguen con la presente ley, se apliquen a finalidades y servicios de interés agrario.
4. El proceso de determinación de las atribuciones de los patrimonios y medios a que se refiere el apartado 3 debe garantizar la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña.


