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Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 40. Subvenciones electorales.

Artículo 40. Subvenciones electorales.

1. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería debe subvencionar los gastos que las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes han de afrontar para concurrir a las elecciones. En ningún caso la subvención correspondiente a cada organización, federación, coalición o agrupación puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados y justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

2. La orden de convocatoria de las elecciones debe determinar el límite máximo de subvenciones a otorgar y los criterios de otorgamiento.

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