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Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 39. Aportación de fondos a cuentas abiertas.

Artículo 39. Aportación de fondos a cuentas abiertas.

1. Las personas que aportan fondos a las cuentas abiertas para la recaudación de fondos deben hacer constar en el acto de la imposición nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte, que debe ser exhibido al empleado de la entidad depositaria.

2. Las personas que aportan cantidades por cuenta y en representación de otra persona física o jurídica deben hacer constar el nombre de esta.

3. Las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes deben hacer constar la procedencia de los fondos que depositan en el momento de hacer imposiciones en las cuentas.

4. Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 1.000 euros a las cuentas abiertas por una misma organización profesional agraria, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos para las elecciones convocadas.

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