Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Artículo 4. Elecciones.
Artículo 4. Elecciones.
1. Las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se rigen por los siguientes criterios:
a) Se llevan a cabo simultáneamente en todo el territorio de Cataluña.
b) Se contabilizan los votos obtenidos por cada organización profesional agraria, coalición de organizaciones profesionales agrarias o agrupación en todo el territorio de Cataluña.
2. Los plazos que fija la presente ley se entienden referidos a días naturales y en todo aquello que no esté expresamente regulado se aplica supletoriamente la normativa administrativa de carácter general.


