Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Artículo 45. Votación electrónica.
Artículo 45. Votación electrónica.
45.1 En el proceso electoral para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias ante la Administración de la Generalidad y de su sector público, la convocatoria puede determinar que el derecho de sufragio activo se ejerza únicamente por el sistema de votación electrónica conforme a las especificaciones de esta ley.
45.2 El voto por sufragio de los electores y las electoras se emite por medios electrónicos, de forma presencial en los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico o de forma remota desde cualquier otro lugar.
Se añade por el art. 1 del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. BOE-A-2020-13913


