Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Artículo 37. Cuentas abiertas.
Artículo 37. Cuentas abiertas.
1. Los administradores electorales deben comunicar a la Junta Electoral las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.
2. La apertura de las cuentas puede hacerse a partir de la fecha de nombramiento de los administradores electorales en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. La comunicación a que se refiere el apartado 1 debe hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las cuentas.
3. Si las candidaturas presentadas no son proclamadas o renuncian a concurrir a la elección, las imposiciones hechas por terceros en las cuentas deben ser restituidas por las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones o agrupaciones independientes que las promovieron.


