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Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Disposición transitoria única. Representatividad.

Disposición transitoria única. Representatividad.

Mientras no se celebren las primeras elecciones de acuerdo con la presente ley, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias es la determinada en las últimas elecciones a cámaras agrarias celebradas antes de la entrada en vigor de la presente ley.

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