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Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 34. Graduación de las sanciones.

Artículo 34. Graduación de las sanciones.

Las sanciones deben imponerse atendiendo a los siguientes criterios de graduación:

a) La intensidad del daño o el perjuicio causado.

b) La negligencia y la intencionalidad del infractor.

c) El beneficio económico obtenido por el infractor.

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