Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Artículo 34. Graduación de las sanciones.
Artículo 34. Graduación de las sanciones.
Las sanciones deben imponerse atendiendo a los siguientes criterios de graduación:
a) La intensidad del daño o el perjuicio causado.
b) La negligencia y la intencionalidad del infractor.
c) El beneficio económico obtenido por el infractor.


