LexTotal

Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 35. Procedimiento sancionador.

Artículo 35. Procedimiento sancionador.

1. La Junta Electoral es el órgano competente para imponer las sanciones que establece el presente capítulo.

2. La Junta Electoral debe nombrar como instructor del correspondiente procedimiento sancionador a uno de los vocales de la Junta Electoral que representen a la Administración.

3. Las infracciones tipificadas por la presente ley prescriben al cabo de un año a contar del día que han sido cometidas.

4. El procedimiento sancionador debe resolverse y notificarse en el plazo de tres meses a contar de la fecha de incoación.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →