Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Artículo 47. Puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico.
Artículo 47. Puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico.
47.1 Con el fin de asistir en el ejercicio del derecho de voto, se establecerán puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, atendiendo a criterios de proximidad y eficiencia. Los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico deben disponer de una persona responsable, que debe tener la condición de empleado público.
47.2 Son funciones de la persona responsable:
a) Supervisar el desarrollo ordenado de las votaciones en el punto.
b) Informar a los electores sobre la forma de ejercer el voto.
c) Resolver cualquier incidente que se produzca.
d) Levantar acta del desarrollo de la sesión y trasladarla a la Junta Electoral.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Electoral.
Se añade por el art. 1 del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. BOE-A-2020-13913


