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Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 32. Infracciones de los miembros de las mesas electorales

Artículo 32. Infracciones de los miembros de las mesas electorales

Los presidentes y los vocales de las mesas, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir al ejercicio de sus funciones o las abandonen sin causa legal o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo son sancionados con una multa de 1.000 a 6.000 euros.

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