Legislación › Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Artículo 26. Datos de carácter personal.
Artículo 26. Datos de carácter personal.
1. Los datos personales que figuran en el censo solo pueden ser utilizados por los órganos a que hace referencia la presente ley y únicamente para las elecciones. La publicidad de los datos personales se limita a los lugares establecidos y en la forma y por el tiempo necesarios para que los electores puedan comprobarlas y, si procede, rectificarlas.
2. Hay que facilitar copia en soporte informático del censo a las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes admitidas como candidatas en el proceso. Este censo solo puede utilizarse con el fin de la propaganda electoral de las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes y no puede hacerse ningún otro uso del mismo.


