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Legislación › Real Decreto 317/2015, de 24 de abril, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.

1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 624/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12499

Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del presente Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12499 Leer Qué cambió
30 de abril de 2015 Texto original Leer

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