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Legislación › Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 48. Personas y actividades excluidas del Registro.

Artículo 48. Personas y actividades excluidas del Registro.

Quedan excluidas del Registro de grupos de interés las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos, las destinadas a informar a un cliente sobre una situación jurídica general, las actividades de conciliación o mediación realizadas en el marco de la ley, o las actividades de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

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