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Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de enero de 2015 · Último cambio el 31 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Responsables de la aplicación de la presente ley.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Disposiciones generales.
- Artículo 6. Obligaciones de transparencia.
- Artículo 7. Límites a las obligaciones de transparencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Información sujeta al régimen de transparencia.
- Artículo 9. Transparencia en la organización institucional y la estructura administrativa. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 10. Transparencia en las decisiones y actuaciones de relevancia jurídica.
- Artículo 11. Transparencia en la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial.
- Artículo 12. Transparencia en materia de planificación y programación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Transparencia en la contratación pública.
- Artículo 14. Transparencia en los convenios de colaboración.
- Artículo 15. Transparencia en la actividad subvencional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Reeutilización de la información.
- Artículo 17. Condiciones y modalidades para reutilizar la información.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 19. Información pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Principios generales.
- Artículo 21. Límites al derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 22. Proporcionalidad y temporalidad.
- Artículo 23. Datos personales especialmente protegidos.
- Artículo 24. Protección de datos personales.
- Artículo 25. Acceso parcial a la información y a la documentación públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Requisitos de las solicitudes de información pública.
- Artículo 27. Presentación de las solicitudes.
- Artículo 28. Solicitudes imprecisas.
- Artículo 29. Inadmisión de solicitudes.
- Artículo 30. Derivación de las solicitudes.
- Artículo 31. Afectación de derechos o intereses de terceros.
- Artículo 32. Competencia para resolver.
- Artículo 33. Plazo para resolver.
- Artículo 34. Resolución.
- Artículo 35. Silencio administrativo.
- Artículo 36. Acceso a la información.
- Artículo 37. Gratuidad y contraprestaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Recurso administrativo.
- Artículo 39. Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.
- Artículo 40. Composición y designación.
- Artículo 41. Organización y funcionamiento.
- Artículo 42. Procedimiento de reclamación.
- Artículo 43. Ejecución de los acuerdos de mediación y de las resoluciones.
- Artículo 44. Publicidad de las resoluciones y memoria de la Comisión.
- TÍTULO IV
- Artículo 45. Creación del registro. 2 redacciones · cambió el 16/02/2017
- Artículo 46. Principios generales.
- Artículo 47. Personas y actividades incluidas en el registro.
- Artículo 48. Personas y actividades excluidas del Registro.
- Artículo 49. Contenido del Registro.
- Artículo 50. Obligaciones de los declarantes.
- Artículo 51. Contenido mínimo del código de conducta.
- Artículo 52. Medidas de aplicación en caso de incumplimiento.
- Artículo 53. Desarrollo normativo de este título.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 54. Ámbito de aplicación.
- Artículo 55. Principios de actuación.
- Artículo 56. Incompatibilidades y declaraciones.
- Artículo 57. Publicidad de las condiciones de acceso.
- CAPÍTULO II
- Artículo 58. Principios generales.
- Artículo 59. Sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 60. Evaluación permanente de los servicios públicos.
- Artículo 61. Derecho a formular propuestas y sugerencias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 62. Principios generales.
- Artículo 63. Simplificación y consolidación normativa.
- Artículo 64. Mejora de la regulación.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 65. Principios e impulso del gobierno abierto.
- Artículo 66. Medidas de fomento del gobierno abierto.
- Artículo 67. Garantías para la efectividad del gobierno abierto.
- Artículo 68. Instrumentos de participación y colaboración ciudadanas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 69. Participación ciudadana en la elaboración de las normas.
- Artículo 70. Derecho a proponer iniciativas normativas.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 71. Recursos.
- Artículo 72. Reclamaciones con relación al derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 73. Reclamaciones contra actuaciones u omisiones de entidades de derecho público, sociedades y fundaciones públicas y consorcios.
- Artículo 74. Reclamaciones contra actuaciones u omisiones de otros organismos públicos.
- Artículo 75. Actuación del Síndic de Greuges, de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina Antifraude de Cataluña.
- CAPÍTULO II
- Artículo 76. Principios generales.
- Artículo 77. Infracciones muy graves.
- Artículo 78. Infracciones graves.
- Artículo 79. Infracciones leves.
- Artículo 80. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 81. Sanciones aplicables a los altos cargos.
- Artículo 82. Sanciones aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas.
- Artículo 83. Regímenes específicos.
- Artículo 84. Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley.
- Artículo 85. Procedimiento sancionador.
- Artículo 86. Órganos competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador.
- Artículo 87. Incoación del procedimiento a instancia del Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y el director de la Oficina Antifraude de Cataluña.
- Artículo 88. Competencia para instruir el procedimiento sancionador.
- Artículo 89. Competencia para resolver el procedimiento sancionador.
- Artículo 90. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 90 bis. Publicidad de las infracciones y sanciones.
- TÍTULO VIII
- Artículo 91. Evaluación de la Ley.
- Artículo 92. Competencia para evaluar.
- Artículo 93. Informes de evaluación.
- TÍTULO IX
- Artículo 94. Medidas generales de aplicación de la Ley.
- Artículo 95. Plan estratégico.
- Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.
- Disposición adicional segunda. Plan de formación.
- Disposición adicional tercera. Portal de la Transparencia.
- Disposición adicional cuarta. Adaptaciones organizativas y de funcionamiento.
- Disposición adicional quinta. Régimen específico del Parlamento de Cataluña.
- Disposición adicional sexta. Coordinación entre la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Comisión de Acceso, Evaluación y Selección Documental.
- Disposición adicional séptima. Obligaciones de publicidad activa de las fundaciones y asociaciones
- Disposición adicional octava. Transparencia en la actividad contractual.
- Disposición adicional novena. Transparencia en los convenios.
- Disposición adicional décima. Regímenes jurídicos singulares sobre sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos.
- Disposición transitoria. Primera designación de los miembros de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Naturaleza de la Ley
- Disposición final segunda. Adaptación de la Ley 10/2001 al régimen de acceso a la información pública establecido por la presente ley.
- Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación de la Ley
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


