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Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de enero de 2015 · Último cambio el 31 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 4. Responsables de la aplicación de la presente ley.
  8. TÍTULO II
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 5. Disposiciones generales.
  11. Artículo 6. Obligaciones de transparencia.
  12. Artículo 7. Límites a las obligaciones de transparencia.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 8. Información sujeta al régimen de transparencia.
  15. Artículo 9. Transparencia en la organización institucional y la estructura administrativa. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  16. Artículo 10. Transparencia en las decisiones y actuaciones de relevancia jurídica.
  17. Artículo 11. Transparencia en la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial.
  18. Artículo 12. Transparencia en materia de planificación y programación.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 13. Transparencia en la contratación pública.
  21. Artículo 14. Transparencia en los convenios de colaboración.
  22. Artículo 15. Transparencia en la actividad subvencional.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 16. Reeutilización de la información.
  25. Artículo 17. Condiciones y modalidades para reutilizar la información.
  26. TÍTULO III
  27. CAPÍTULO I
  28. Artículo 18. Derecho de acceso a la información pública.
  29. Artículo 19. Información pública.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 20. Principios generales.
  32. Artículo 21. Límites al derecho de acceso a la información pública.
  33. Artículo 22. Proporcionalidad y temporalidad.
  34. Artículo 23. Datos personales especialmente protegidos.
  35. Artículo 24. Protección de datos personales.
  36. Artículo 25. Acceso parcial a la información y a la documentación públicas.
  37. CAPÍTULO III
  38. Artículo 26. Requisitos de las solicitudes de información pública.
  39. Artículo 27. Presentación de las solicitudes.
  40. Artículo 28. Solicitudes imprecisas.
  41. Artículo 29. Inadmisión de solicitudes.
  42. Artículo 30. Derivación de las solicitudes.
  43. Artículo 31. Afectación de derechos o intereses de terceros.
  44. Artículo 32. Competencia para resolver.
  45. Artículo 33. Plazo para resolver.
  46. Artículo 34. Resolución.
  47. Artículo 35. Silencio administrativo.
  48. Artículo 36. Acceso a la información.
  49. Artículo 37. Gratuidad y contraprestaciones.
  50. CAPÍTULO IV
  51. Artículo 38. Recurso administrativo.
  52. Artículo 39. Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.
  53. Artículo 40. Composición y designación.
  54. Artículo 41. Organización y funcionamiento.
  55. Artículo 42. Procedimiento de reclamación.
  56. Artículo 43. Ejecución de los acuerdos de mediación y de las resoluciones.
  57. Artículo 44. Publicidad de las resoluciones y memoria de la Comisión.
  58. TÍTULO IV
  59. Artículo 45. Creación del registro. 2 redacciones · cambió el 16/02/2017
  60. Artículo 46. Principios generales.
  61. Artículo 47. Personas y actividades incluidas en el registro.
  62. Artículo 48. Personas y actividades excluidas del Registro.
  63. Artículo 49. Contenido del Registro.
  64. Artículo 50. Obligaciones de los declarantes.
  65. Artículo 51. Contenido mínimo del código de conducta.
  66. Artículo 52. Medidas de aplicación en caso de incumplimiento.
  67. Artículo 53. Desarrollo normativo de este título.
  68. TÍTULO V
  69. CAPÍTULO I
  70. Artículo 54. Ámbito de aplicación.
  71. Artículo 55. Principios de actuación.
  72. Artículo 56. Incompatibilidades y declaraciones.
  73. Artículo 57. Publicidad de las condiciones de acceso.
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 58. Principios generales.
  76. Artículo 59. Sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
  77. Artículo 60. Evaluación permanente de los servicios públicos.
  78. Artículo 61. Derecho a formular propuestas y sugerencias.
  79. CAPÍTULO III
  80. Artículo 62. Principios generales.
  81. Artículo 63. Simplificación y consolidación normativa.
  82. Artículo 64. Mejora de la regulación.
  83. TÍTULO VI
  84. CAPÍTULO I
  85. Artículo 65. Principios e impulso del gobierno abierto.
  86. Artículo 66. Medidas de fomento del gobierno abierto.
  87. Artículo 67. Garantías para la efectividad del gobierno abierto.
  88. Artículo 68. Instrumentos de participación y colaboración ciudadanas.
  89. CAPÍTULO II
  90. Artículo 69. Participación ciudadana en la elaboración de las normas.
  91. Artículo 70. Derecho a proponer iniciativas normativas.
  92. TÍTULO VII
  93. CAPÍTULO I
  94. Artículo 71. Recursos.
  95. Artículo 72. Reclamaciones con relación al derecho de acceso a la información pública.
  96. Artículo 73. Reclamaciones contra actuaciones u omisiones de entidades de derecho público, sociedades y fundaciones públicas y consorcios.
  97. Artículo 74. Reclamaciones contra actuaciones u omisiones de otros organismos públicos.
  98. Artículo 75. Actuación del Síndic de Greuges, de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina Antifraude de Cataluña.
  99. CAPÍTULO II
  100. Artículo 76. Principios generales.
  101. Artículo 77. Infracciones muy graves.
  102. Artículo 78. Infracciones graves.
  103. Artículo 79. Infracciones leves.
  104. Artículo 80. Sujetos responsables de las infracciones.
  105. Artículo 81. Sanciones aplicables a los altos cargos.
  106. Artículo 82. Sanciones aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas.
  107. Artículo 83. Regímenes específicos.
  108. Artículo 84. Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley.
  109. Artículo 85. Procedimiento sancionador.
  110. Artículo 86. Órganos competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador.
  111. Artículo 87. Incoación del procedimiento a instancia del Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y el director de la Oficina Antifraude de Cataluña.
  112. Artículo 88. Competencia para instruir el procedimiento sancionador.
  113. Artículo 89. Competencia para resolver el procedimiento sancionador.
  114. Artículo 90. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  115. Artículo 90 bis. Publicidad de las infracciones y sanciones.
  116. TÍTULO VIII
  117. Artículo 91. Evaluación de la Ley.
  118. Artículo 92. Competencia para evaluar.
  119. Artículo 93. Informes de evaluación.
  120. TÍTULO IX
  121. Artículo 94. Medidas generales de aplicación de la Ley.
  122. Artículo 95. Plan estratégico.
  123. Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.
  124. Disposición adicional segunda. Plan de formación.
  125. Disposición adicional tercera. Portal de la Transparencia.
  126. Disposición adicional cuarta. Adaptaciones organizativas y de funcionamiento.
  127. Disposición adicional quinta. Régimen específico del Parlamento de Cataluña.
  128. Disposición adicional sexta. Coordinación entre la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Comisión de Acceso, Evaluación y Selección Documental.
  129. Disposición adicional séptima. Obligaciones de publicidad activa de las fundaciones y asociaciones
  130. Disposición adicional octava. Transparencia en la actividad contractual.
  131. Disposición adicional novena. Transparencia en los convenios.
  132. Disposición adicional décima. Regímenes jurídicos singulares sobre sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos.
  133. Disposición transitoria. Primera designación de los miembros de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.
  134. Disposición derogatoria.
  135. Disposición final primera. Naturaleza de la Ley
  136. Disposición final segunda. Adaptación de la Ley 10/2001 al régimen de acceso a la información pública establecido por la presente ley.
  137. Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación de la Ley
  138. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  139. Firma