Legislación › Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 53. Desarrollo normativo de este título.
Artículo 53. Desarrollo normativo de este título.
La clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en el Registro de grupos de interés, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta y el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias debe ser regulado por reglamento.


