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Legislación › Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

1. La presente ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo lo que determinan los apartados 2 y 3.

2. El título II entra en vigor al cabo de un año de que la Ley haya sido publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en lo referente a los entes que integran la Administración local.

3. La Comisión de Garantías del Derecho de Acceso a la Información Pública debe ser designada dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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