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Legislación › Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición adicional segunda. Plan de formación.

Disposición adicional segunda. Plan de formación.

1. La Administración de la Generalidad debe elaborar y aprobar, en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente ley, un programa específico de formación para los altos cargos y los demás servidores públicos y personas obligadas por esta ley, con relación a los derechos y las obligaciones establecidos por la misma.

2. La elaboración del programa al que se refiere el apartado 1 debe realizarse en colaboración con las entidades asociativas de los entes locales. El programa específico para las entidades no lucrativas debe realizarse en colaboración con las entidades de segundo y tercer nivel más representativas del sector.

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