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Legislación › Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 51. Contenido mínimo del código de conducta.

Artículo 51. Contenido mínimo del código de conducta.

El código de conducta al que se refiere el artículo 49.1.c debe incluir, como mínimo:

a) El nombre y los datos del declarante que lo suscribe.

b) La entidad u organización que representa o por la que trabaja el declarante, y los intereses, objetivos o finalidades que persiguen sus clientes.

c) El compromiso del declarante de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.

d) El compromiso del declarante de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada posteriormente.

e) El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos, diputados o funcionarios a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.

f) El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.

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