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Legislación › Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 95. Plan estratégico.

Artículo 95. Plan estratégico.

El Gobierno debe aprobar un plan estratégico para la aplicación de la presente ley y debe evaluar anualmente su grado de cumplimiento. Debe especificarse el calendario y el presupuesto que se imputa a cada objetivo a cumplir. Tanto el plan como la evaluación del grado de cumplimiento deben publicarse en el Portal de la Transparencia.

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