Legislación › Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición adicional octava. Transparencia en la actividad contractual.
Disposición adicional octava. Transparencia en la actividad contractual.
A efectos de facilitar la consulta a la información sobre la contratación pública, las administraciones locales deben informar al Registro Público de Contratos y a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de los contratos formalizados y los que están en licitación o en otras fases contractuales. El Portal de la Transparencia debe facilitar la consulta directa y dinámica del Registro y la Plataforma.
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