LexTotal

Legislación › Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 59. Sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2015 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (427 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Cartas Sistemas de servicio. gestión de la calidad de los servicios públicos.
1. La Administración pública debe garantizar que los servicios de su competencia se prestan en unas condiciones mínimas y razonables de calidad, y debe incluir cartas de servicio en el marco regulador de los servicios públicos básicos, las cuales finalistas que gestiona directamente.
2. En el caso de los servicios que se prestan a través de redes, pueden aprobarse cartas base de los servicios que fijen los estándares mínimos de calidad de servicio comunes a todos los centros que la integran. A los efectos de esta ley se entiende por red el conjunto de dos o más unidades que prestan un mismo servicio en régimen de descentralización funcional o desconcentración.
3. La existencia de cartas base no excluye que puedan aprobarse cartas propias de uno o algunos centros de la red a fin de declarar estándares de calidad más exigentes que los establecidos en la carta base.
4. Las cartas de servicio
deben establecer, tener, como mínimo: mínimo, el siguiente contenido:
a) La organización y la forma de gestión del servicio.
b) La identificación de los responsables de la gestión.
c) La relación de servicios que se prestan.
d)
Los estándares mínimos de calidad del servicio desglosados, en su caso, por categorías de prestaciones, y los indicadores e instrumentos para evaluar su aplicación.
d) e) Las condiciones de acceso. acceso a los servicios.
e) f) Las medidas de reparación o corrección en caso de incumplimiento de los estándares mínimos establecidos en las cartas.
g)
Los derechos y deberes de los usuarios.
f) h) El régimen económico aplicable, con indicación de las tasas y los precios públicos que sean de aplicación, aplicables, en su caso.
g) Las vías i) La forma que tienen los usuarios de reclamación utilizables. los servicios de presentar quejas y sugerencias.
h) j) Las vías utilizables para que pueden utilizar los usuarios puedan para obtener información y orientación con relación al servicio público.
2. Las cartas de servicio tienen naturaleza reglamentaria. El contenido 5. Los estándares mínimos de calidad declarados en las cartas de servicio es vinculante son exigibles para la Administración cuando el servicio se presta en las condiciones normales para las que se establecieron y sin perturbaciones ajenas que alteren su funcionamiento. Si concurren razones excepcionales sobrevenidas que afecten a su funcionamiento de manera extraordinaria, pueden suspenderse temporalmente uno o algunos de los usuarios, estándares mínimos de calidad declarados en la carta y puede ser invocado los derechos directamente derivados de esta. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, la suspensión se hace efectiva mediante resolución motivada del titular del departamento o departamentos que aprobaron la carta. La resolución de suspensión debe determinar la causa que la motiva, el alcance y las consecuencias de la suspensión. La duración de la suspensión en vía ningún caso puede extenderse más allá de recurso la causa excepcional que la motiva y, en su caso, del plazo estrictamente necesario para remover los obstáculos o reclamación. afectaciones ocasionados.
3. 6. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, Generalidad y su sector público institucional, las cartas de servicios deben ser aprobadas por decreto del Gobierno o se aprueban por orden del titular del departamento correspondiente. resolución de los titulares de los departamentos competentes de los servicios objeto de las cartas, previo informe favorable de la unidad departamental competente en materia de calidad. Los consejos comarcales, los municipios de gran población y los consejos de veguería deben aprobar las cartas de los servicios de competencia municipal que gestionen, de acuerdo con lo que determina la legislación de régimen local. Las cartas de servicio y sus actualizaciones entran en vigor a partir de su publicación en los correspondientes diarios oficiales.
7. En el ámbito de los servicios públicos prestados mediante gestión indirecta, el aseguramiento de la calidad del servicio se hace efectivo a través de los mecanismos concretos de control de la ejecución que establece la legislación aplicable con relación a los medios de control y garantía de la calidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
30 de junio de 2015 Texto original Leer

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →