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Legislación › Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Artículo 15. Órganos competentes.

Artículo 15. Órganos competentes.

1. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones resolver los siguientes procedimientos:

a) Inscripción, modificación, fusión, escisión, transformación y disolución de fundaciones.

b) Traslados de protectorado de las fundaciones.

c) Inscripción de fondos especiales.

d) Ejercicio de las acciones judiciales y solicitud de intervención temporal de las fundaciones y de adopción de medidas cautelares.

e) Declaración de utilidad pública de las asociaciones y revocación de la declaración.

2. Corresponde al director general que ejerce las funciones del Protectorado resolver los procedimientos no incluidos en el apartado 1.

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