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Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de enero de 2015 · Último cambio el 31 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica y dependencia funcional del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 3. Ámbito de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Concepto y sujetos responsables.
- Artículo 5. Alcance de la transparencia.
- Artículo 6. Información relevante.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Finalidades del Protectorado.
- Artículo 8. Funciones de asesoramiento.
- Artículo 9. Funciones de registro.
- Artículo 10. Funciones de supervisión.
- Artículo 11. Funciones de suplencia y de nombramiento de patrones.
- TÍTULO III
- Artículo 12. Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 13. Funciones de asesoramiento y registro.
- Artículo 14. Funciones de supervisión.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 15. Órganos competentes.
- Artículo 16. Recursos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Entidades vinculadas y conflicto de intereses.
- Artículo 18. Acumulación de cargos.
- Artículo 19. Cuentas de las entidades vinculadas y de las entidades dominantes de un grupo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Colaboración con el Protectorado y con el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 21. Colaboración entre administraciones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Intervención temporal de las fundaciones.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Alcance y contenido de la potestad inspectora del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 24. Planificación de la actividad inspectora.
- Artículo 25. Facultades inspectoras.
- Artículo 26. Obligaciones y prerrogativas del personal inspector.
- Artículo 27. Deber de colaboración.
- Artículo 28. Suspensión de la publicidad de las cuentas.
- Artículo 29. Procedimiento de inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Potestad sancionadora.
- Artículo 31. Sujetos responsables.
- Artículo 32. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 33. Infracciones muy graves.
- Artículo 34. Infracciones graves.
- Artículo 35. Infracciones leves.
- Artículo 36. Sanciones.
- Artículo 37. Graduación de las sanciones.
- Artículo 38. Competencia para imponer sanciones.
- Artículo 39. Inscripción de las sanciones.
- Artículo 40. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Artículo 41. Derechos de los inspeccionados y sancionados.
- Disposición adicional primera. Traslado de registro de fundaciones y asociaciones.
- Disposición adicional segunda. Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones.
- Disposición adicional tercera. Canales habilitados para la presentación unificada de cuentas.
- Disposición adicional cuarta. Actuaciones de comprobación.
- Disposición adicional quinta. Contenido de las cuentas anuales al efecto de la presentación unificada.
- Disposición adicional sexta. Soporte de presentación de las cuentas anuales.
- Disposición adicional séptima. Competencias en materia de presentación unificada de cuentas.
- Disposición adicional octava. Medidas de autoevaluación.
- Disposición adicional novena. Conservación de los documentos contables.
- Disposición transitoria única. Deber de comunicación de la acumulación de cargos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Modificación de determinados preceptos del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Disposición final tercera. Interoperabilidad.
- Disposición final cuarta. Inventario de fundaciones inactivas.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


