LexTotal

Legislación › Ley

Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de enero de 2015 · Último cambio el 31 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Naturaleza jurídica y dependencia funcional del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  6. Artículo 3. Ámbito de actuación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Concepto y sujetos responsables.
  9. Artículo 5. Alcance de la transparencia.
  10. Artículo 6. Información relevante.
  11. TÍTULO II
  12. Artículo 7. Finalidades del Protectorado.
  13. Artículo 8. Funciones de asesoramiento.
  14. Artículo 9. Funciones de registro.
  15. Artículo 10. Funciones de supervisión.
  16. Artículo 11. Funciones de suplencia y de nombramiento de patrones.
  17. TÍTULO III
  18. Artículo 12. Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  19. Artículo 13. Funciones de asesoramiento y registro.
  20. Artículo 14. Funciones de supervisión.
  21. TÍTULO IV
  22. CAPÍTULO I
  23. Artículo 15. Órganos competentes.
  24. Artículo 16. Recursos.
  25. CAPÍTULO II
  26. Artículo 17. Entidades vinculadas y conflicto de intereses.
  27. Artículo 18. Acumulación de cargos.
  28. Artículo 19. Cuentas de las entidades vinculadas y de las entidades dominantes de un grupo.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 20. Colaboración con el Protectorado y con el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  31. Artículo 21. Colaboración entre administraciones públicas.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Artículo 22. Intervención temporal de las fundaciones.
  34. TÍTULO V
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 23. Alcance y contenido de la potestad inspectora del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  37. Artículo 24. Planificación de la actividad inspectora.
  38. Artículo 25. Facultades inspectoras.
  39. Artículo 26. Obligaciones y prerrogativas del personal inspector.
  40. Artículo 27. Deber de colaboración.
  41. Artículo 28. Suspensión de la publicidad de las cuentas.
  42. Artículo 29. Procedimiento de inspección.
  43. CAPÍTULO II
  44. Artículo 30. Potestad sancionadora.
  45. Artículo 31. Sujetos responsables.
  46. Artículo 32. Tipificación de las infracciones.
  47. Artículo 33. Infracciones muy graves.
  48. Artículo 34. Infracciones graves.
  49. Artículo 35. Infracciones leves.
  50. Artículo 36. Sanciones.
  51. Artículo 37. Graduación de las sanciones.
  52. Artículo 38. Competencia para imponer sanciones.
  53. Artículo 39. Inscripción de las sanciones.
  54. Artículo 40. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
  55. Artículo 41. Derechos de los inspeccionados y sancionados.
  56. Disposición adicional primera. Traslado de registro de fundaciones y asociaciones.
  57. Disposición adicional segunda. Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones.
  58. Disposición adicional tercera. Canales habilitados para la presentación unificada de cuentas.
  59. Disposición adicional cuarta. Actuaciones de comprobación.
  60. Disposición adicional quinta. Contenido de las cuentas anuales al efecto de la presentación unificada.
  61. Disposición adicional sexta. Soporte de presentación de las cuentas anuales.
  62. Disposición adicional séptima. Competencias en materia de presentación unificada de cuentas.
  63. Disposición adicional octava. Medidas de autoevaluación.
  64. Disposición adicional novena. Conservación de los documentos contables.
  65. Disposición transitoria única. Deber de comunicación de la acumulación de cargos.
  66. Disposición derogatoria única.
  67. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  68. Disposición final segunda. Modificación de determinados preceptos del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  69. Disposición final tercera. Interoperabilidad.
  70. Disposición final cuarta. Inventario de fundaciones inactivas.
  71. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  72. Firma