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Legislación › Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Artículo 38. Competencia para imponer sanciones.

Artículo 38. Competencia para imponer sanciones.

Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente ley son los siguientes:

a) El consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones, si se trata de infracciones muy graves.

b) El director general competente en materia de fundaciones y asociaciones, si se trata de infracciones graves y leves.

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