Legislación › Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Artículo 22. Intervención temporal de las fundaciones.
Artículo 22. Intervención temporal de las fundaciones.
La solicitud de intervención judicial a que se refiere el artículo 336-4 del Código civil de Cataluña debe incluir los hechos que la motivan, las medidas que se proponen, el plazo de intervención y, si procede, las personas o entidades que se proponen para ejercer temporalmente las funciones del patronato. Si procede, la solicitud puede incluir la petición de medidas cautelares, incluida la suspensión de los patrones, si la gravedad de las irregularidades y la salvaguardia de los intereses de la fundación lo aconsejan.


