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Legislación › Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Artículo 24. Planificación de la actividad inspectora.

Artículo 24. Planificación de la actividad inspectora.

1. El Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con criterios objetivos que deben hacer públicos.

2. La planificación de la actividad inspectora debe tomar en consideración el hecho de que las entidades se financien con subvenciones u otros ingresos de carácter público y con campañas de captación pública de fondos.

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