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Legislación › Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Artículo 25. Facultades inspectoras.

Artículo 25. Facultades inspectoras.

1. El ejercicio de las funciones de inspección de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública comprende, al menos, las siguientes facultades:

a) El acceso a datos, registros y libros de la fundación o de la asociación, así como a la documentación contenida en cualquier tipo de soporte que esté relacionada con la actividad fundacional o asociativa y los actos que deben ser verificados.

b) El requerimiento de información al patronato y a las personas con funciones de dirección de la fundación o de la asociación.

c) La verificación de la destinación y el uso adecuados del patrimonio y de los recursos fundacionales o asociativos.

2. El Protectorado o el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, si en el marco de la inspección detecta indicios de irregularidades sobre ayudas, avales, préstamos o subvenciones de carácter público percibidos por la entidad, debe comunicarlo a la administración o institución otorgante, para que actúe de acuerdo con lo dispuesto por la normativa sectorial y los títulos jurídicos por los que se ha regido la concesión, sin perjuicio de su comunicación también, si procede, a otros organismos administrativos o judiciales.

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