Legislación › Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Artículo 26. Obligaciones y prerrogativas del personal inspector.
Artículo 26. Obligaciones y prerrogativas del personal inspector.
Las funciones de inspección son ejercidas por el personal de la Administración que goza de las facultades, prerrogativas y obligaciones establecidas por el artículo 89.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.


