Legislación › Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Artículo 41. Derechos de los inspeccionados y sancionados.
Artículo 41. Derechos de los inspeccionados y sancionados.
1. Los procedimientos de sanción e inspección deben sujetarse a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 26/2010.
2. Los órganos inspectores y sancionadores no pueden resolver en ningún caso los procedimientos que hayan tramitado.
3. Si existe identidad de hechos, personas y acciones, prevalecen las actuaciones de la jurisdicción penal y se suspende el procedimiento administrativo mientras no se resuelvan las actuaciones penales, una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.


