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Legislación › Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Artículo 41. Derechos de los inspeccionados y sancionados.

Artículo 41. Derechos de los inspeccionados y sancionados.

1. Los procedimientos de sanción e inspección deben sujetarse a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 26/2010.

2. Los órganos inspectores y sancionadores no pueden resolver en ningún caso los procedimientos que hayan tramitado.

3. Si existe identidad de hechos, personas y acciones, prevalecen las actuaciones de la jurisdicción penal y se suspende el procedimiento administrativo mientras no se resuelvan las actuaciones penales, una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.

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