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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 16 bis. Cesión fraudulenta.

Artículo 16 bis. Cesión fraudulenta.

1. Cualquier conocimiento de que se haya producido la transmisión o cesión fraudulenta de una vivienda, ya sea de titularidad pública o privada, deberá ser comunicada de forma inmediata a las autoridades competentes.

2. La consejería competente en materia de vivienda pondrá en marcha un canal de denuncias anónimas que permita la detección y persecución de la venta o cesión fraudulenta y la ocupación de viviendas, preservando la identidad de los denunciantes.

A estos efectos se entenderá por cesión fraudulenta toda cesión, incluido el subarriendo, de la posesión de una vivienda sin título para ello y sin autorización del legítimo titular de la misma, con independencia de que éste sea persona física o jurídica.

Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. BOE-A-2022-11317

Se añade por el art. 1.8 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. BORM-s-2020-90407

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11317 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90407 Leer

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