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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 20 bis. Empresas de servicios.

Artículo 20 bis. Empresas de servicios.

Las empresas de servicios deberán asegurarse por cualquier medio admisible en derecho de que la persona que les solicita el servicio es el legítimo ocupante de la vivienda, o persona por él interpuesta.

Se añade por el art. 1.10 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. BORM-s-2020-90407

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-90407 Leer Qué cambió
2 de junio de 2022 BOE-A-2022-11317 Leer

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