Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 20 bis. Empresas de servicios.
Artículo 20 bis. Empresas de servicios.
Las empresas de servicios deberán asegurarse por cualquier medio admisible en derecho de que la persona que les solicita el servicio es el legítimo ocupante de la vivienda, o persona por él interpuesta.
Se añade por el art. 1.10 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. BORM-s-2020-90407
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90407 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2022 | BOE-A-2022-11317 | Leer |


