Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 20 bis. Empresas de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2022 y la del 16 de octubre de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 20 bis. Empresas de servicios.
Las empresas de servicios deberán asegurarse por cualquier medio admisible en derecho de que la persona que les solicita el servicio es el legítimo ocupante de la vivienda, o persona por él interpuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90407 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2022 | BOE-A-2022-11317 | Leer |


