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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 24. Clases de viviendas protegidas.

Artículo 24. Clases de viviendas protegidas.

Las viviendas protegidas, con independencia de quien las promueva, podrán calificarse en las clases que reglamentariamente se establezcan, en función de sus destinatarios, régimen de uso y precios máximos de venta o renta. Se calificarán en todo caso como viviendas protegidas de régimen especial aquellas destinadas a los adquirentes con menores niveles de ingresos.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica el Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre. BORM-s-2025-90271

Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. BORM-s-2025-90237

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90271 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90237 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

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