Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 24. Clases de viviendas protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 5 de octubre de 2025.
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Artículo 24. Clases de viviendas protegidas.
1. Las viviendas protegidas, con independencia en función de quien su precio o renta, de los requisitos que deben cumplir las promueva, podrán calificarse personas interesadas en el acceso a la ocupación legal de la vivienda y de las clases que reglamentariamente se establezcan, en función circunstancias de sus destinatarios, régimen su necesidad de uso y precios máximos vivienda, podrán ser de venta los siguientes tipos:
a) Vivienda de protección oficial de régimen general o renta. especial.
Se calificarán en todo caso como viviendas protegidas de régimen especial aquellas destinadas a los adquirentes con menores niveles de ingresos.
b) Vivienda asequible de la Región de Murcia.
La Vivienda asequible de la Región de Murcia no estará sujeta al procedimiento formal de calificación como vivienda protegida, no obstante estará sujeta a las reglas procedimentales que determine la Consejería competente en materia de vivienda para garantizar el cumplimiento de las condiciones propias de su régimen normativo de protección.
2. La pertenencia de la vivienda a cada modalidad de protección se hará constar en los contratos privados de compraventa y arrendamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90271 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90237 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


