Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 24. Clases de viviendas protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 2025 y la del 14 de noviembre de 2025.
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Artículo 24. Clases de viviendas protegidas.
1. Las viviendas protegidas, en función de su precio o renta, con independencia de los requisitos que deben cumplir quien las personas interesadas promueva, podrán calificarse en el acceso a la ocupación legal de la vivienda y de las circunstancias de su necesidad de vivienda, podrán ser clases que reglamentariamente se establezcan, en función de los siguientes tipos: sus destinatarios, régimen de
a) Viviendaprotección oficial uso y precios máximos de régimen general venta o especial. renta. Se calificarán en todo caso como viviendas protegidas de régimen especial aquellas destinadas a los adquirentes con menores niveles de ingresos.
b) Vivienda asequible de la Región de Murcia.
La Vivienda asequible de la Región de Murcia no estará sujeta al procedimiento formal de calificación como vivienda protegida, no obstante estará sujeta a las reglas procedimentales que determine la Consejería competente en materia de vivienda para garantizar el cumplimiento de las condiciones propias de su régimen normativo de protección.
2. La pertenencia de la vivienda a cada modalidad de protección se hará constar en los contratos privados de compraventa y arrendamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90271 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90237 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


