Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 26. Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 5 de octubre de 2025.
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Artículo 26. Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas.
1. El precio máximo de venta o el precio de referencia para el alquiler de las viviendas protegidas de protección oficial y sus anejos, por metro cuadrado de superficie útil, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones, se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.
2. El precio máximo de venta o el precio de referencia para el alquiler de las viviendas asequibles y sus anejos, por metro cuadrado de superficie construida, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.
3. Los precios se actualizarán anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90271 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90237 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


