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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 27. Destino y uso de las viviendas protegidas.

Artículo 27. Destino y uso de las viviendas protegidas.

Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser usadas con esta finalidad en el plazo que se establezca reglamentariamente

Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. BOE-A-2022-11317

Se modifica por el art. 1.11 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. BORM-s-2020-90407

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11317 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90407 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

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