Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 27. Destino y uso de las viviendas protegidas.
Artículo 27. Destino y uso de las viviendas protegidas.
Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser usadas con esta finalidad en el plazo que se establezca reglamentariamente
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. BOE-A-2022-11317
Se modifica por el art. 1.11 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. BORM-s-2020-90407
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11317 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90407 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


