Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 26. Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 2025 y la del 14 de noviembre de 2025.
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Artículo 26. Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas.
1. El precio máximo de venta o el precio de referencia para el alquiler de las viviendas de protección oficial protegidas y sus anejos, por metro cuadrado de superficie útil, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones, se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda. transmisiones se establecerá
2. El precio máximo de venta o el precio de referencia para el alquiler de las viviendas asequibles y sus anejos, por metro cuadrado de superficie construida, tanto en primera como en segunda y posterioresmediante orden de la consejería competente en materia de vivienda. mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.
3. Los precios se actualizarán anualmente
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90271 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90237 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


