Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 27. Destino y uso de las viviendas protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 16 de octubre de 2020.
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Artículo 27. Destino y ocupación uso de las viviendas protegidas.
Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser ocupadas usadas con esta finalidad en el plazo que se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11317 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90407 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


