LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 27. Destino y uso de las viviendas protegidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 16 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Destino y ocupación uso de las viviendas protegidas.
Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser ocupadas usadas con esta finalidad en el plazo que se establezca reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11317 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90407 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →