Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 33. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 29 de abril de 2020.
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Artículo 33. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.
1. El Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia tiene como finalidad contribuir a garantizar, en la adjudicación y adquisición o arrendamiento protegido de viviendas, el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, objetividad y concurrencia, al tiempo que constituye un instrumento que proporcionará a la Administración regional información actualizada que permitirá programar las actuaciones de vivienda protegida, adecuándolas a las necesidades existentes, y en atención a la reserva de suelo regulada en la legislación urbanística. (Suprimido).
2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de la inscripción y del funcionamiento del Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90271 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90237 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


