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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 34. Facultades de la Administración sobre la vivienda protegida.

Artículo 34. Facultades de la Administración sobre la vivienda protegida.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia ostenta un derecho de adquisición preferente y de retracto en la segunda y posterior transmisión de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de vivienda el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto previsto en el apartado anterior.

Se añade por el art. 3.3 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9792

Se suprime por el art. 3.3 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

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